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El Decreto 485/2019, de 4 de junio regula las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Andalucía y constituye la norma de referencia para garantizar la seguridad, salubridad y correcto funcionamiento de este tipo de instalaciones. 

Su ámbito abarca tanto piscinas de uso público como comunitarias, hoteles, campings, residencias, spas y aquellas destinadas a colectivos especialmente sensibles. A continuación, se desarrollan los aspectos más relevantes que exige la normativa en materia de socorristas, calidad del agua, control de plagas, instalaciones complementarias y vallado perimetral.

  • Socorristas: necesidad, funciones y formación

La figura del socorrista es esencial en las piscinas de mayor tamaño o con afluencia de público. El decreto establece que será obligatorio disponer de socorrista en piscinas con vasos de más de 200 m² de superficie acuática, a razón de uno por cada fracción de 500 m² adicionales. Su presencia tiene un carácter preventivo y asistencial, asegurando que en todo momento exista vigilancia activa en la lámina de agua.

Las funciones del socorrista incluyen:

  • Prevenir accidentes y velar por el cumplimiento de las normas de seguridad.
  • Vigilar el comportamiento de los bañistas, evitando conductas de riesgo.
  • Realizar rescates en caso de ahogamiento o accidente.
  • Aplicar técnicas de primeros auxilios hasta la llegada de personal sanitario especializado.

En cuanto a la formación, se requiere estar en posesión de un título oficial de socorrismo acuático homologado por la Junta de Andalucía, que incluye conocimientos de reanimación cardiopulmonar (RCP), desfibrilación externa semiautomática (DESA), salvamento acuático y normativa específica. Además, deben mantener una condición física adecuada mediante cursos de reciclaje y entrenamientos periódicos.

 

  • Control de calidad del agua y tratamientos obligatorios

La calidad del agua es el eje central de la normativa. El Decreto 485/2019 exige que el agua de los vasos esté libre de microorganismos patógenos y sustancias nocivas, debiendo cumplir con los valores paramétricos fijados en los Anexos I y II de la norma.

Los parámetros fundamentales son:

  • pH: entre 7,2 y 8,0.
  • Cloro libre residual: entre 0,5 y 2,0 mg/L.
  • Cloro combinado: máximo 0,6 mg/L.
  • Turbidez: inferior a 5 UNF.
  • Amonio, cobre y otros metales: en límites específicos establecidos.

 

Asimismo, se obliga a realizar controles diarios in situ de pH, cloro y temperatura del agua, con registros disponibles para la autoridad sanitaria. Los análisis microbiológicos (Escherichia coli, Pseudomonas aeruginosa, Legionella en spas y jacuzzis) deben realizarse periódicamente en laboratorios acreditados.

El decreto impone la existencia de un protocolo de autocontrol, que incluye programas de mantenimiento, limpieza de filtros, renovación de agua y plan de choque en caso de desviaciones. Estos planes deben quedar documentados y disponibles para la inspección sanitaria.

 

  • Medidas contra plagas

El control de plagas es otra exigencia clave. La instalación deberá contar con un plan de desinsectación, desratización y desinfección (DDD), integrado dentro del protocolo de autocontrol. Se deben realizar inspecciones preventivas periódicas y, en caso de detectar infestaciones, aplicar tratamientos con biocidas autorizados, siempre cumpliendo con los plazos de seguridad y evitando riesgos a los usuarios.

Además, la normativa obliga a mantener los espacios exteriores y zonas ajardinadas en condiciones de limpieza, evitando acumulación de residuos u hojas que favorezcan la proliferación de insectos o roedores. En los vasos climatizados o spas, el control frente a Legionella resulta prioritario, debiendo seguir lo establecido en el Real Decreto 487/2022 de prevención de legionelosis.

 

  • Instalaciones complementarias

Las piscinas deben disponer de infraestructuras complementarias que garanticen la higiene y comodidad de los usuarios:

Aseos y vestuarios: cubiertos, ventilados y con acceso adaptado para personas con movilidad reducida. Deben incluir lavabos con agua corriente, jabón líquido y toallas desechables. Su limpieza debe realizarse al menos una vez al día, y con mayor frecuencia en épocas de máxima afluencia.

Botiquín: la normativa exige un botiquín homologado con el material sanitario básico indicado en el Anexo VIII del decreto (antisépticos, gasas, férulas, mascarilla de RCP, entre otros).

Duchas y pediluvios: de uso obligatorio antes del baño, con agua corriente y materiales antideslizantes.

Andenes perimetrales: con un mínimo de 1,2 metros en piscinas de nueva construcción, antideslizantes y diseñados para evitar encharcamientos.

 

Estas instalaciones son esenciales para la prevención de enfermedades y accidentes, además de garantizar la accesibilidad universal en cumplimiento de la normativa de igualdad de oportunidades.

 

  • Vallado perimetral

Finalmente, el vallado perimetral constituye una medida de seguridad indispensable. Todas las piscinas deberán estar cerradas mediante un vallado o sistema equivalente que impida el acceso de personas no autorizadas fuera del horario de funcionamiento.

El cerramiento debe ser continuo, con una altura mínima de 1,20 metros y sin huecos que permitan el paso de menores. Las puertas o accesos deben contar con mecanismos de cierre automático, de modo que no queden abiertas accidentalmente. Esta medida busca reducir los riesgos de ahogamiento, especialmente en niños, y evitar actos vandálicos o contaminaciones externas en el agua.

 

Conclusión

El Decreto 485/2019 refuerza el marco normativo andaluz en materia de piscinas, estableciendo estándares claros de seguridad, higiene y prevención sanitaria. Su correcta aplicación requiere una gestión rigurosa por parte de comunidades de propietarios, empresas gestoras y administradores de fincas, quienes deben velar por que cada instalación cumpla con las exigencias en materia de socorrismo, calidad del agua, control de plagas, equipamientos complementarios y vallado perimetral.

De este modo, se garantiza no solo el cumplimiento legal, sino también la protección de la salud pública y la seguridad de los usuarios, consolidando las piscinas andaluzas como espacios de ocio seguros y saludables.