El mantenimiento de las puertas cortafuego en las comunidades de propietarios es una obligación legal esencial para garantizar la seguridad de los residentes y cumplir con la normativa vigente. Estas puertas desempeñan un papel crucial en la compartimentación de incendios, permitiendo una evacuación segura y limitando la propagación del fuego.
Marco normativo aplicable
Aunque el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI), aprobado por el Real Decreto 513/2017, no incluye explícitamente las puertas cortafuego como elementos de protección contra incendios, el Código Técnico de la Edificación (CTE), en su Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB SI), establece que los edificios deben proyectarse, construirse, mantenerse y utilizarse de forma que se cumplan unas exigencias mínimas básicas en caso de incendio.
La reforma del CTE mediante el Real Decreto 732/2019 reconoce la norma UNE 23740-1:2016, que especifica las operaciones de mantenimiento y su periodicidad para las puertas cortafuego. Esta norma detalla las inspecciones visuales, comprobaciones de cierre automático, verificación de juntas y otros aspectos técnicos que deben realizarse periódicamente.
Obligaciones de mantenimiento
El mantenimiento de las puertas cortafuego debe ser realizado por personal competente, preferiblemente mantenedores habilitados en protección contra incendios. Las operaciones de mantenimiento deben documentarse adecuadamente, conservando los registros durante un periodo mínimo de 10 años. Además, sobre la puerta debe colocarse de forma visible una etiqueta que indique la fecha del último mantenimiento, el resultado del mismo, el nombre de la persona que lo realizó y la fecha del próximo mantenimiento a realizar.
Errores comunes en el mantenimiento
- Falta de mantenimiento periódico: Muchas comunidades no realizan las inspecciones y mantenimientos requeridos, lo que puede comprometer la seguridad del edificio.
- Desconocimiento de la normativa: Algunos administradores y propietarios no están al tanto de las obligaciones legales respecto al mantenimiento de las puertas cortafuego.
- Uso inadecuado de las puertas: Bloquear o mantener abiertas las puertas cortafuego impide su correcto funcionamiento en caso de incendio.
- Falta de documentación: No conservar los registros de mantenimiento puede dificultar la demostración del cumplimiento normativo y la trazabilidad de las acciones realizadas.
Jurisprudencia relevante
La jurisprudencia ha abordado la responsabilidad de las comunidades de propietarios en el mantenimiento de elementos comunes. Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo 134/2020 establece que la comunidad está obligada a realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, incluyendo las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad.
Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo 80/2024 reafirma que el artículo 9.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal impone a cada propietario la obligación de mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios. Además, el artículo 10.1.a) impone a la comunidad la obligación de realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios.
Conclusión
El mantenimiento adecuado de las puertas cortafuego es una responsabilidad compartida entre los propietarios y la comunidad, esencial para garantizar la seguridad de los residentes y cumplir con la normativa vigente. Es fundamental que las comunidades de propietarios y sus administradores estén informados y actúen proactivamente en el mantenimiento de estos elementos, evitando errores comunes y asegurando la conformidad con las disposiciones legales y técnicas aplicables.