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El que las comunidades de propietarios carezcan de personalidad jurídica, no les exime de obligaciones fiscales.

La primera, el disponer del comúnmente llamado CIF (Código de identificación fiscal), el cual es indispensable para realizar cualquier gestión administrativa o realizar la contratación de servicios, suministros, solicitar ayudas o subvenciones. 

La segunda, desde el año 2016, es obligatorio que la comunidad de propietarios disponga de un certificado electrónico, única vía disponible para las comunidades para comunicarse con la Administración, o viceversa, no realizar las comunicaciones de esta forma puede ser objeto de sanción.

La tercera, la declaración anual relativa a operaciones con terceros:

  • Modelo 347, siempre y cuando el volumen de facturación supere los 3.005€. Quedando exentos de esta declaración suministros eléctricos, de agua, seguros, o combustibles siempre que su fin sea comunitario. Declaración anual que se presenta en el mes de febrero.

Cuarta, relativa al iva:

  • Modelo 303, en el caso de obtener ingresos de actividades sujetas a este impuesto, como alquileres de locales, carteles publicitarios, antenas de telefonía etc.., el modelo 303 se presenta trimestralmente en los meses de abril (primer trimestre), julio (segundo trimestre), octubre (tercer trimestre) y enero (cuarto trimestre). 
  • Modelo 390 es el resumen anual, por lo que debe coincidir con el acumulativo de los 303 presentados en el ejercicio. En caso de disponer la comunidad de una vivienda y se alquile a particulares, esta operación está exenta de iva.

Quinta, relativa a IRPF, 

  • Modelo 111, cuando la comunidad se relaciona laboralmente con empleados propios o realiza pago a profesionales independientes, en estos casos se realizará presentación trimestral. 
  • Modelo 190, al igual que en el iva, se presentará anualmente sobre el total de las retenciones practicadas en el ejercicio.
  • Modelo 115, en caso que la comunidad actúe como arrendataria esta obligada a practicar la retención pertinente, debiendo declararse en los mismos plazos que el modelo 111.
  • Modelo 180, se presenta anualmente, siendo un acumulativo de las cantidades presentadas en el modelo 115.
  • Modelo 184, en el caso de recibir alquileres o subvenciones por rentas superiores (la suma de todas) a 3.000€, en él se identificará a cada comunero y la cantidad que se le atribuye a cada uno, normalmente según su coeficiente de participación, su presentación es anual.

Lo habitual es que la presentación de estos documentos no estén incluidos en los servicios que presta el Administrador de Fincas, salvo que así lo especifique en el contrato que vincula a las partes, por lo que deben ser cobrados dado las responsabilidades que se asumen.