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La creciente venta de vehículos electicos esta llevando a que cada vez sea más frecuente la solicitud de instalación de puntos de recarga en aparcamientos, es por ello que la Ley de Propiedad Horizontal fue adaptada para dar cobertura a este tipo de instalaciones, quedando el articulo 17.5 confeccionado de la siguiente forma: “La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.”

En esta comunicación previa deberá hacerse constar lo siguiente:

  • Copia de la memoria técnica del diseño de la instalación que se pretende ejecutar.
  • Detalle o croquis con el trazado de la canalización que lleve el cableado, caso de que no se recoja en la documentación técnica (La ITC-BT 52 obliga a que antes de la ejecución de la instalación, el instalador elabore una documentación técnica en la forma de memoria técnica de diseño en la que se indique el esquema de conexión a utilizar).

A la hora de realizar la instalación, nos podemos encontrar con dos situaciones:

  • Que el garaje no esté vinculado a ninguna vivienda por lo que será necesario que contrate un nuevo suministro.
  • Que el garaje este vinculado a una vivienda, por lo que la conexión se podrá hacer al suministro de la vivienda, para evitar sobrepasar la potencia contratada, podemos recurrir a la instalación de un control de carga. El control de carga es un aparato que mide lo que está consumiendo la vivienda, y envía el resto de la potencia disponible al punto de carga. En caso de no instalar un control de carga y sobrepasar durante un tiempo la potencia contratada, el contador digital cortará el suministro eléctrico, y cuando pasen unos segundos se podrá restablecer sin mayor dificultad.

Condiciones de la instalación frente a la comunidad de propietarios.

En cuanto a los requisitos que tenga que cumplir la comunicación de la intención de instalar un punto de recarga, ante la ausencia de normas específicas, hay que recurrir a la analogía del artículo 4.1 del Código Civil. En este caso, la instalación de un punto de recarga requiere del paso del cableado desde el contador de la vivienda a la plaza de garaje a través de espacios comunitarios y de uso privativo (otras plazas), lo que guarda similitud con la creación de una servidumbre de paso. La comunicación de la obra a realizar no es un mero formalismo, sino que tiene una finalidad, la de que los propietarios puedan valorar si se ven afectados algunos de sus derechos, pudiendo la Comunidad condicionar o determinar la forma en la que se lleve a cabo la instalación, si esta genera algún perjuicio a los propietarios. Además, la comunidad puede establecer una regulación para su instalación, al objeto de evitar el trazado caótico de los tubos en el garaje a medida que se vayan instalando. Por ello, la comunicación habrá de acompañarse de la memoria técnica o proyecto de la instalación y detallar el trazado que va seguir la canalización que lleve el cableado, caso de que no se recoja claramente en la documentación técnica.

La instalación tiene tres partes: la acometida o conexión a la red eléctrica, la canalización para el cableado y la base de recarga. Cada una de ella tiene unos límites y unas normas que ha de cumplir de cara a la comunidad de propietarios:

  1. Respecto a la base de recarga la ley es clara cuando establece que la base de recarga deberá ubicarse necesariamente en la plaza individual de garaje, es decir, dentro del espacio delimitado por líneas de tinta indeleble cuando se trata de una plaza abierta. Si se quiere realizar la instalación de la base de recarga fuera de dicho espacio, será preciso autorización de la comunidad, la cual precisa de doble mayoría.
  2. En cuanto a la acometida o conexión a la infraestructura eléctrica del edificio habrá que distinguir si se realiza al contador individual de la vivienda, caso en el que la Comunidad poco tendrá que decir, o se pretende realizar a la acometida comunitaria del garaje. En este último caso, como se indicó anteriormente se precisará autorización de la comunidad, como titular de la instalación eléctrica, la cual podrá condicionar su autorización a la ejecución de obras adicionales para que otros propietarios puedan instalar futuros puntos de carga y, si lo considera conveniente, asumir el coste de estas obras adicionales.
  3. Finalmente, a las canalizaciones que discurren desde el contador a la base de carga le resultarían aplicables las siguientes reglas:
  4. La canalización debe pasar por el punto menos perjudicial para los propietarios del garaje y, en cuanto fuere conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia (art. 565 CC). Por este motivo y además por seguridad de la nueva instalación lo conveniente es que el tubo discurra a la mayor altura posible o por el techo y de forma que no impida o dificulte la apertura de registros o dificulten el uso, mantenimiento y reparación de las instalaciones comunitarias existentes en el garaje. Una vez instalado un tubo, lo lógico es que los demás que se pueden instalar discurran junto a el existente de forma ordenada, lo que en el futuro permitiría su ocultación si así se decidiese.
  5. Al atravesar paredes y forjados, habrá que evitar elementos estructurales. Fuera del garaje, en las zonas de escaleras, rellanos y similares, habrá que conducir el tubo por los falsos techos o empotrarlo para que no vaya visto, salvo que la instalación de iluminación se haya realizado en superficie en dichas zonas. Todo ello deberá dejarse debidamente rematado y pintado. Ello deriva de la obligación de hacer un uso adecuado de los elementos comunes y de evitar en todo momento que se causen daños o desperfectos (art. 9.1.a LPH).
  6. La canalización deberá evitar atravesar el vuelo de las plazas de garaje de uso privativo, ya que, si bien la canalización no precisa de permiso de la comunidad para atravesar espacios comunes, si precisaría la de los propietarios de las plazas cuyo vuelo se vea afectado (arts. 7.1 y 9.1.a y b LPH). Lo que obliga a que discurre discurra por el techo de los pasillos de maniobra del garaje.
  7. Cuando la conexión no sea individual por realizarse a la acometida del garaje o sea comunitaria, la instalación tendrá que cumplir la ITC-BT 52que exige, cada vez que se realice la instalación de un punto de recarga en edificios existentes, dimensionar la canalización en sus tramos horizontales y verticales (entre plantas) para albergar la instalación de futuros puntos de recarga en la zona de influencia del punto a instalar, de forma que la sección de la canalización permita alimentar al menos el 15% de las plazas del aparcamiento, reduciendo la sección de la conducción a medida que se reduce el número de plazas posibles a alimentar. Así se evita la instalación posterior de otros sistemas de conducción con el mismo trazado.
  8. Para ejecutar la obra de instalación deberá elegirse el tiempo y la forma convenientes a fin de ocasionar la menor incomodidad posible a los propietarios del garaje. A lo que también estará obligado si posteriormente necesita realizar obras para el uso y conservación de la instalación, sin que pueda alterarla ni hacerla más gravosa (art. 543 CC).
  9. Tras su instalación, si las canalizaciones llegasen a ser incómodas a los propietarios del garaje o les privase de hacer en él obras, reparaciones o mejoras importantes, la comunidad de propietarios podría variar su trazado a su costa, siempre que ofrezca otro lugar o forma igualmente cómodos y de forma que no resulte perjuicio alguno al dueño de la instalación de recarga (art. 545 CC).
  10. En las próximas inspecciones de baja tensión del garaje, la OCA va a exigir el boletín o certificado del punto de recarga. Es importe que una vez se realice la instalación se recabe dicho boletín y se archive con la documentación de la instalación de baja tensión del garaje. Conviene tener en cuenta que junto al boletín el instalador tiene que entregar el «anexo de usuario» al que alude el artículo 19 del Reglamento de Baja Tensión, al indicar que como anexo al certificado de instalación que se entregue al titular de cualquier instalación eléctrica, la empresa instaladora deberá confeccionar unas instrucciones para el correcto uso y mantenimiento de la misma. Dichas instrucciones incluirán, en cualquier caso, como mínimo, un esquema unifilar de la instalación con las características técnicas fundamentales de los equipos y materiales eléctricos instalados, así como un croquis de su trazado».

 

Fuentes: Elaboración propia y Colegio de Administrador de Fincas de Asturias.