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No es nada raro ver una plaza de aparcamiento con más de un vehículo en su interior, siempre nos vienen a la cabeza pensamientos del estilo: “¡qué tipo más fresco!”, “¿será eso legal?”.

Pues ni ese propietario es un fresco, ni en principio está cometiendo ninguna ilegalidad. La Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe el estacionamiento de más de un vehículo en una plaza. El artículo 3.a nos dice: “Corresponde a cada piso o local el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.” y su artículo 7.2 expresa que “Al propietario y ocupante no les esta permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, nocivas o peligrosas”, de lo cual no podemos deducir ninguna prohibición.

 En esta línea se pronuncia  la Audiencia Provincial de Zaragoza sentenciando, en junio de 2002, que “es evidente que la prohibición impuesta por la comunidad a los copropietarios de estacionar dos vehículos en una plaza, pese a gozar la misma de las dimensiones suficientes, entraña una limitación al derecho soberano de propiedad, impuesta sin soporte justificativo alguno, que podría devenir sólo determinado por el desarrollo de las actividades relacionadas en el punto número 2 del Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, no siendo el caso, y que contraviene claramente lo específicamente dispuesto en el Artículo 348 del Código Civil”.

Sin embargo, el propietario o usuario debe asegurarse que no sobresalen de las líneas que delimitan el aparcamiento, de lo contrario estaría invadiendo zonas comunes y posiblemente dificultando las maniobras de circulación del resto de propietarios.

Dicho todo esto, pueden existir limitaciones que no permitan el uso de una plaza de aparcamiento por más de un vehículo:

  • Las establecidas por los estatutos de la propia comunidad, siempre que el acuerdo fuese por unanimidad de todos los propietarios, elevando este acuerdo a escritura pública e inscrito en el registro de la propiedad, de lo contrario este acuerdo solo afectará a las personas que lo votasen y no a terceros que se incorporen a la comunidad.
  • Las que puedan provenir de la Administración Local, a la hora de solicitar una licencia de vado. Hay que indicar el número de plazas para así realizar la liquidación de las tasas oportunas. Estas tasas suelen ir por tramos, por lo que, si por el hecho de aparcar más vehículos superamos el tramo declarado, una inspección municipal puede provocar una sanción a la comunidad.
  • A tener en cuenta también la forma en la que el seguro comunitario este contratado. Lo normal es que esta cobertura de daños sea por metros cuadrados del aparcamiento. En este caso no existiría ningún impedimento. En el caso que la póliza este contratada dando cobertura por plazas de aparcamiento, en caso de siniestro, el seguro podría aplicar una ley de proporcionalidad y pagar las posibles indemnizaciones en función de ella.
  • En caso de tener el aparcamiento alquilado, el usuario también debe estar sujeto a lo firmado en el contrato de alquiler.