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La domótica y el uso de las nuevas tecnologías llega a todos los rincones de nuestra vida y por supuesto también a la tradicional mirilla.

Los inconvenientes que presentaban las mirillas instaladas en las puertas de las viviendas para ver quien estaba al otro lado de la puerta, como falta de nitidez en la visión, nula imagen por falta de luz, etc.., han quedado atrás con las nuevas tecnologías, las mirillas digitales son capaces de facilitarnos una imagen nítida prácticamente sin luz.

Existen varios tipos de mirillas digitales, las que se activan mediante un pulsador a demanda del interesado, con sensor de movimiento, las que van conectadas mediante un cable a una pantalla, inalámbricas con la pantalla ubicada donde el propietario lo desee, conectadas a una app que nos permiten saber quien llama a nuestra puerta aún sin estar en nuestra vivienda, y también que capturan imágenes o videos a demanda del propietario o cuando se activa el timbre de la puerta.

De entre todas ellas podemos decir que la gran diferencia y lo que centra nuestra atención y el posible foco de problemas son las que capturan imágenes y las que no.

Estas ultimas no están afectadas por la normativa de protección de datos puesto que no infringen el derecho a la privacidad, son soluciones tecnológicas que tratan de aportar seguridad a nuestra vivienda. Para instalarlas no es necesario autorización de la comunidad de propietarios, ni siquiera informar de su instalación.

Las mirillas que realizan grabaciones de imágenes, se considera que hacen tratamiento de datos personales, si están bajo el paraguas de la protección de datos, y deben cumplir todos los requisitos que esta exige, y si la vivienda está en una comunidad de propietarios, también los que exigen la Ley de Propiedad Horizontal. Es decir:

  • Solicitud de instalación a la Comunidad de Propietarios, puesto que se realizan grabaciones en zonas comunes, para que sea la asamblea de propietarios la que apruebe, por mayoría de 3/5, la instalación.
  • Informar mediante un cartel estandarizado ubicado en la zona de grabación de la existencia de cámara grabadora, el responsable de la grabación y la posibilidad de ejercer los derechos ARCO.
  • Las imágenes no podrán almacenarse más de 30 días, salvo que sea necesario conservarlas para justificar la realización de actuaciones que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.